Artículo 12. Recomendaciones y consultas.
Artículo 12 de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2025-4169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
1. La Oficina de integridad podrá emitir recomendaciones o criterios orientativos sobre aquellos asuntos o materias que puedan afectar a los deberes de abstención o incompatibilidad de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, tanto durante su mandato, como con posterioridad al mismo, durante el periodo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
2. Asimismo, las personas a que se refiere el apartado anterior podrán, en cualquier momento, realizar consultas a dicho órgano sobre la procedencia o no de formular abstención o inhibición en casos concretos, que en ningún caso afectará al procedimiento en que se originen.