Artículo 10. Memoria de actuaciones.
Artículo 10 de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2025-4169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
1. Anualmente, la Oficina de integridad elaborará y elevará para su toma en consideración por el Consejo de Gobierno, la memoria de las actuaciones desarrolladas en el periodo correspondiente, para su posterior traslado a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. La memoria anual debe contener información de sus actuaciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. La Oficina de integridad, de oficio o a instancia del Consejo de Gobierno, podrá realizar actuaciones específicas o elaborar informes o memorias sectoriales en su ámbito de actuación, que tendrán su reflejo en la memoria anual correspondiente.