Artículo 11. Modificaciones en la financiación extraordinaria de competencias asumidas.
Artículo 11 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Una vez acordado con la Administración del Estado el importe para la financiación extraordinaria de competencias asumidas por el País Vasco, debe entenderse que cualquier modificación dará lugar a la correspondiente valoración de la deducción a que se refiere el artículo 2.d), así como de la aportación específica a que se refiere el artículo 7.b), por la misma cuantía que proceda deducir del cupo líquido al Estado.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Artículo 10. Modificaciones en la financiación del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito…
- → Artículo 12. Contribución de los territorios históricos a las cargas de las instituciones comunes y a las obligacione…
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.