Artículo 10. Modificaciones en la financiación del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo.
Artículo 10 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
En el caso de que la financiación que corresponda al País Vasco por su participación en el coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo fuera objeto de modificación en aplicación de lo dispuesto en su decreto de traspaso, o en su caso, de acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico, se procederá a modificar la deducción a que se refiere el artículo 2.c), así como la aportación específica a que se refiere el artículo 7.a), por la misma cuantía que proceda deducir del cupo líquido al Estado.
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