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Ley Vigente

Artículo 11. Formación en las Universidades.

Artículo 11 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

Texto consolidado

1. Las Universidades de Castilla-La Mancha, con el asesoramiento del Instituto de la Mujer o, en su caso, el organismo competente en materia de igualdad y la consejería competente en materia de educación, promoverán que los estudios universitarios incluyan contenidos de igualdad de género dirigidos a la comprensión del sistema sexo/género, construcción cultural de la desigualdad y la violencia de género, prestando especial atención a los estudios del ámbito de las ciencias sociales y jurídicas y de las ciencias de la salud y aquellos otros dirigidos a la obtención de titulación cuyo desarrollo profesional pueda estar relacionado con la igualdad y violencia de género.

2. Las Universidades de Castilla-La Mancha, con el asesoramiento del Instituto de la Mujer o, en su caso, el organismo competente en materia de igualdad y la consejería competente en materia de educación, impulsarán la especialización de postgrado en igualdad y prevención, detección, intervención, apoyo y recuperación de las mujeres y menores víctimas de violencia de género. lgualmente se promoverá la investigación, tanto en materia de violencia como de igualdad de género, como medio de contribuir a la erradicación de la violencia machista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

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