Artículo 10. Formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente.
Artículo 10 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la consejería competente en materia de educación y de la consejería competente en materia de función pública, garantizará que el personal que forma las plantillas de los centros educativos y que tiene contacto directo y trabaja con el alumnado, cuente con formación específica y permanente, relativa al sistema sexo/género y construcción cultural de la desigualdad y la violencia de género, incluidas las microviolencias, integrando igualmente tales contenidos en los procesos de acceso a la labor docente y a la inspección educativa, y potenciando la función de los centros educativos y el personal a su servicio en el conocimiento de las causas que desencadenan la violencia de género, la detección precoz y denuncia de las agresiones de género de conformidad con la legislación aplicable sobre protección de menores.