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Ley Vigente

Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por transfobia.

Artículo 11 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, prestarán una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género.

2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-08.

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