Artículo 10. Medidas contra la transfobia.
Artículo 10 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas aragonesas, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la identidad o expresión de género:
1. Diseñarán, implementarán y evaluarán sistemáticamente una política proactiva en relación con la mejor integración social de las personas transexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarios para hacerla viable y ostentará carácter transversal.
2. Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las Administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos aragoneses las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género.
3. Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para obtener el respeto efectivo de la identidad de género de las personas trans.
4. Realizarán campañas entre la propia población de personas trans fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
5. Defenderán eficazmente, en materia de identidad de género, el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos de identidad o expresión de género en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.
6. Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans.
7. Fomentarán, incluyendo la planificación y subvención de actividades académicas y de investigación, que las universidades del sistema universitario de Aragón atiendan a la formación y la investigación en materia de identidad de género, estableciendo convenios de colaboración, si ello fuera aconsejable, para:
a) Impulsar la investigación y la profundización teórica sobre la realidad humana de la identidad de género.
b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas trans.
c) Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans.
d) Elaborar planes de formación para el personal profesional sanitario y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.
8. Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo.