Artículo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad.
Artículo 9 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Aragón velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas trans en todos sus procedimientos.
2. Como consecuencia de la expedición de la documentación citada en el artículo 7 o de la rectificación de sexo registral, las Administraciones públicas aragonesas habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelación del acceso a los datos en archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a las Administraciones aragonesas que incluyan cualquier referencia a la identificación anterior de la persona o cualquier dato que haga conocer su realidad trans, excepción hecha de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo del departamento competente en materia de sanidad.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón garantizará el adecuado nivel de seguridad y restricción en el acceso a los datos relativos a la condición de persona trans.
4. Se garantiza el derecho de todas las personas beneficiarias de esta ley al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas aragonesas y de las entidades privadas en territorio aragonés, conforme a lo establecido en el apartado anterior y a la normativa sobre protección de datos.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.