Artículo 12. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.
Artículo 12 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.
Texto consolidado
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación por razón de expresión o identidad de género.
2. El sistema sanitario público de Aragón garantizará una atención sanitaria segura y de calidad hacia las personas en atención a su identidad o expresión de género e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares, adecuándose a la identidad de género de la persona receptora de la misma.