Artículo 11. Prescripción de las sanciones.
Artículo 11 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2016-5205
Atención: Ley 4/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los cuatro años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.