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Ley Derogada

Artículo 10. Graduación de las sanciones.

Artículo 10 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2016-5205

Atención: Ley 4/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Dentro de los límites previstos en el artículo anterior para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley, las mismas se dividirán en los siguientes tres tramos correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo:

a) Multa:

– Para las infracciones leves, el grado mínimo comprenderá la multa económica de hasta 100,00 euros; el grado medio de entre 100,01 y 200,00 euros, y el grado máximo de entre 200,01 y 300,51 euros.

– Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de entre 300,52 euros y 6.000 euros; el grado medio de entre 6.000,01 y 20.000,00 euros, y el grado máximo de entre 20.000,01 y 30.050,61 euros.

– Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de entre 30.050,62 euros y 40.067,44 euros; el grado medio de entre 40.067,45 y 50.084,34 euros, y el grado máximo de entre 50.084,35 y 60.101,21 euros.

b) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones:

– Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la suspensión temporal de hasta un mes; el grado medio de entre un mes y un día a tres meses, y el grado máximo de entre tres meses y un día hasta seis meses.

– Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la suspensión temporal de entre seis meses y un día a nueve meses; el grado medio de entre nueve meses y un día a un año y seis meses, y el grado máximo de entre un año, seis meses y un día a dos años.

2. Como regla general la comisión de una infracción administrativa tipificada en la presente ley determinará la imposición de la sanción o sanciones correspondientes en su grado mínimo.

3. La infracción se sancionará en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:

a) La cuantía del perjuicio causado.

b) El grado de culpabilidad.

c) La existencia de intencionalidad o reiteración.

d) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.

4. La infracción se sancionará en grado máximo cuando exista reincidencia, a excepción de la infracción tipificada en la letra e) del artículo 6, a la que será de aplicación la sanción en su grado mínimo o medio según se acrediten o no las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-09.

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