Artículo 9. Sanciones.
Artículo 9 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2016-5205
Atención: Ley 4/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas determinadas en los artículos anteriores podrán ser susceptibles de la imposición de una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa de entre 30.050,62 y 60.101,21 euros para las infracciones muy graves, de entre 300,52 y 30.050,61 euros para las infracciones graves, y de hasta 300,51 euros para las infracciones leves. La cuantía de las multas tenderá en todo caso a evitar que sea más rentable el pago de su importe que el beneficio que consigue con la comisión de la infracción. En este caso, la cuantía de las sanciones pecuniarias, no tendrá sujeción al importe máximo previsto en este artículo y podrá incrementarse hasta el duplo del valor del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción. A efectos del cálculo del beneficio se tendrán presentes datos objetivos como el aforo, entradas vendidas, facturación o cualquier otro dato del que se pueda inferir objetivamente el beneficio.
b) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves, y hasta seis meses por infracciones graves.