Artículo 12. Órganos competentes.
Artículo 12 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2016-5205
Atención: Ley 4/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves o graves tipificadas en los artículos 5 y 6 corresponderá, indistintamente, a los respectivos Ayuntamientos y a los órganos competentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con el objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, los Ayuntamientos y la Junta de Extremadura darán cuenta recíprocamente de la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves tipificadas en el artículo 7 corresponderá a los órganos competentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.