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Ley Vigente

Artículo 11. Convocatoria y desarrollo de las sesiones del Consejo de Dirección.

Artículo 11 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. · BOE-A-2014-13185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses y siempre que sea convocado por la Presidencia. Ante situaciones imprevistas y de urgencia podrán realizarse convocatorias extraordinarias.

2. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección deberá ser notificada a sus miembros con una antelación de, al menos, diez días hábiles para las ordinarias y de tres días hábiles para las extraordinarias, acompañándose de la documentación necesaria para el tratamiento y decisión de los asuntos en ella incluidos.

3. La constitución válida de una sesión del Consejo de Dirección requiere en primera convocatoria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, siendo suficiente para la constitución válida en segunda convocatoria la asistencia de, al menos, ocho de sus miembros.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión y versarán sobre los asuntos previamente incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia, así valorada por la unanimidad de los presentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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