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Ley Vigente

Artículo 12. La Dirección del Instituto.

Artículo 12 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. · BOE-A-2014-13185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. La directora o director del instituto tendrá la consideración de alto cargo de la Administración, siendo su nombramiento, separación, relación de servicio y régimen jurídico aplicable conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y demás normativa aplicable a quien mantiene con la Administración esa relación de servicio.

2. Corresponderá a la directora o director del instituto el desarrollo y ejecución de las siguientes funciones:

a) La dirección de la actividad del instituto.

b) La elaboración y propuesta al Consejo de Dirección, en la última sesión que se celebre en el año, de la publicación de la actividad del instituto para el siguiente ejercicio.

c) La elaboración y propuesta al Consejo de Dirección del anteproyecto de presupuestos del instituto.

d) La elaboración, presentación de información o propuesta de acuerdo al Consejo de Dirección de los proyectos y actuaciones del instituto que requieran su conocimiento previo o aprobación de conformidad con el artículo 10 de la presente ley.

e) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, adoptando las resoluciones o actos administrativos precisos.

f) La dirección y supervisión de los servicios del instituto y la organización, control y dirección del personal del mismo procurando su motivación y participación en los fines del mismo.

g) La ordenación de los gastos y de los pagos del instituto. El Reglamento de Organización y Funcionamiento podrá reservar la ordenación de gastos y pagos a favor de la Presidencia o del Consejo de Dirección a partir de determinados importes que establezca.

h) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el desarrollo de los fines del instituto y que no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano, así como la ejecución material de actos concretos para los que sea expresamente mandatado por la Presidencia o el Consejo de Dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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