Artículo 10. De los miembros del Consejo de Dirección.
Artículo 10 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. · BOE-A-2014-13185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.
Texto consolidado
Con independencia de las funciones encomendadas a la Presidencia, los demás miembros del Consejo de Dirección tienen las que resultan inherentes a quienes forman parte de un órgano colegiado y, en particular, las de proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día, asistir a las sesiones y participar en los debates, presentar al consejo las propuestas que estimen oportunas, ejercer la iniciativa de convocatoria extraordinaria del consejo cuando así lo consideren, al menos, ocho miembros del mismo, emitir su voto expresando el sentido del mismo y formular por escrito votos particulares o explicaciones del voto emitido a los acuerdos que se adopten.