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Ley Vigente

Artículo 11. Normas en materia de conservación y reproducción.

Artículo 11 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas de la Comunitat Valenciana deberán garantizar la conservación y protección de los fondos integrantes del patrimonio bibliográfico valenciano, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las obras integrantes del patrimonio bibliográfico valenciano depositadas en estas bibliotecas se podrán reproducir o convertir a otro formato con fines de conservación y preservación, de acuerdo con las normas reguladoras de la propiedad intelectual.

3. La reproducción o conversión a otro formato requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de bibliotecas, con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad necesarias. La conselleria competente en materia de bibliotecas podrá exigir la entrega de una copia de la obra reproducida. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de autorización correspondiente.

4. Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o valiosos y no dispongan de medios para la conservación y evaluación de los mismos podrán recurrir a la Biblioteca Valenciana para obtener asesoramiento y, en su caso, ayuda con el fin de tener correctamente instalados dichos fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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