Artículo 12. Bibliotecas digitales.
Artículo 12 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas y centros de documentación que integran el Sistema Bibliotecario Valenciano podrán desarrollar proyectos de bibliotecas digitales, entendidas como el conjunto organizado y estructurado de documentos digitales, reunidos en base a unos criterios previamente definidos, que ofrece a sus usuarios un fácil acceso a los mismos, así como otros servicios no presenciales.
2. Estas bibliotecas se han de organizar siguiendo las pautas y directrices internacionales. Las administraciones públicas, y, especialmente, la conselleria competente en materia de bibliotecas, informarán y recomendarán las pautas internacionales.