Artículo 10. Inspección de los centros bibliotecarios públicos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 10 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Los centros bibliotecarios públicos de la Comunitat Valenciana tienen el deber de facilitar a la Conselleria competente en materia de bibliotecas la información que les sea solicitada para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, y de permitir el acceso y la actuación de los técnicos de la referida conselleria.
Las deficiencias detectadas en las inspecciones a los centros bibliotecarios podrán dar lugar al inicio de un expediente sancionador, de conformidad con lo regulado en esta ley.