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Ley Vigente

Artículo 9. Plan de Fomento de la Lectura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. La conselleria competente en materia de bibliotecas elaborará el Plan de Fomento de la Lectura de la Comunitat Valenciana, como instrumento de planificación de las actuaciones sobre la lectura pública.

2. El Plan de Fomento de la Lectura considerará la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad del conocimiento, y subrayará el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector. El Plan de Fomento de la Lectura tendrá especial consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores sociales más desfavorecidos, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad, e impulsará el apoyo a la lectura por parte de las administraciones públicas.

3. El plan de fomento de lectura deberá ser impulsado por la conselleria correspondiente para su desarrollo en el ámbito local, con la participación de los servicios e instituciones locales competentes en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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