Artículo 11. Régimen patrimonial.
Artículo 11 de la Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos. · BOE-A-2006-8718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. El régimen patrimonial del Instituto de Estudios Riojanos será el establecido para los Organismos Autónomos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Instituto de Estudios Riojanos deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer, de forma fiel y permanente, el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes propios o adscritos.