Artículo 12. Contratación.
Artículo 12 de la Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos. · BOE-A-2006-8718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. El régimen de contratación del Instituto de Estudios Riojanos se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el organismo una Mesa de Contratación con la composición que corresponda, de acuerdo a la normativa específica.
2. El Presidente tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que se fijen en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.