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Ley Vigente

Artículo 10. Personal.

Artículo 10 de la Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos. · BOE-A-2006-8718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

Texto consolidado

1. El personal al servicio del Instituto de Estudios Riojanos estará integrado por funcionarios o laborales, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La selección del personal, funcionario o laboral, se realizará en todo caso de conformidad con la normativa reguladora del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El IER estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan por la Consejería con competencias en materia de Función Pública y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su ley de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-26.

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