Artículo 10. Personal.
Artículo 10 de la Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos. · BOE-A-2006-8718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
1. El personal al servicio del Instituto de Estudios Riojanos estará integrado por funcionarios o laborales, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. La selección del personal, funcionario o laboral, se realizará en todo caso de conformidad con la normativa reguladora del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El IER estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan por la Consejería con competencias en materia de Función Pública y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su ley de creación.