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Ley Derogada

Artículo 11. Uniformidad.

Artículo 11 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme establecido reglamentariamente por la Administración regional, sin más excepciones que las autorizadas por el órgano competente, conforme a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de Policía Local de la Región, e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación profesional.

3. El uniforme y el material complementario sólo podrán usarse durante el horario de servicio, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Todos los Policías locales estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, según modelo homologado por la Consejería competente en el que, al menos, constará el nombre del municipio, el del funcionario, su categoría, número de identificación profesional y número del documento nacional de identidad.

5. La uniformidad de los Auxiliares de Policía Local será establecida reglamentariamente de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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