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Ley Derogada

Artículo 12. Armamento.

Artículo 12 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo, dispondrán de los demás medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar, de acuerdo con la normativa vigente, las características de los medios defensivos a emplear por los Cuerpos de Policía Local de la Región, así como el procedimiento y los criterios para la asignación y retirada del arma de fuego.

3. Los Auxiliares de Policía Local no podrán portar armas de fuego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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