Artículo 10. Gestión directa.
Artículo 10 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ejercicio de las competencias de los municipios en el mantenimiento de la seguridad ciudadana será prestado directamente, no pudiendo ejercerse mediante gestión indirecta del servicio.