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Ley Vigente

Artículo 11. Acceso de las personas voluntarias a los programas y proyectos de las entidades.

Artículo 11 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Texto consolidado

El acceso de las personas voluntarias a los programas y proyectos de las entidades de voluntariado se produce mediante la suscripción, por escrito, del compromiso de incorporación, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que en todo caso deberá respetar las prescripciones de esta Ley, y establecer que tanto voluntarios como entidades respetarán los derechos individuales y la libertad de los beneficiarios de sus actividades, estimulando, en su caso, su capacidad de autoayuda.

b) El contenido general de las funciones y actividades que desarrollarán las personas voluntarias.

c) Los fines y objetivos de la entidad en que se integran.

d) El proceso de formación previo o simultáneo que, en su caso, se requiera para el desempeño de la actividad a realizar.

e) La duración del compromiso y las formas de desvinculación por ambas partes.

f) La determinación del carácter altruista de la relación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

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