Artículo 11. Acceso de las personas voluntarias a los programas y proyectos de las entidades.
Artículo 11 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
El acceso de las personas voluntarias a los programas y proyectos de las entidades de voluntariado se produce mediante la suscripción, por escrito, del compromiso de incorporación, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que en todo caso deberá respetar las prescripciones de esta Ley, y establecer que tanto voluntarios como entidades respetarán los derechos individuales y la libertad de los beneficiarios de sus actividades, estimulando, en su caso, su capacidad de autoayuda.
b) El contenido general de las funciones y actividades que desarrollarán las personas voluntarias.
c) Los fines y objetivos de la entidad en que se integran.
d) El proceso de formación previo o simultáneo que, en su caso, se requiera para el desempeño de la actividad a realizar.
e) La duración del compromiso y las formas de desvinculación por ambas partes.
f) La determinación del carácter altruista de la relación.