Artículo 12. Acreditación y registro.
Artículo 12 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
1. La acreditación es el acto por el que el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, garantiza que una organización reúne las características de una entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la presente Ley.
2. A fin de determinar la capacidad para acceder a cualquier medida de fomento o reconocimiento que contemple esta normativa, o las disposiciones que desarrollen la misma, las entidades que realicen o pretendan realizar actividades de voluntariado deberán solicitar su acreditación como entidades de voluntariado a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, que verificará que la entidad reúne los requisitos establecidos en la presente Ley, concederá la acreditación, en su caso, e inscribirá de oficio a la entidad acreditada en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales con el carácter de entidad de voluntariado.