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Ley Vigente

Artículo 12. Acreditación y registro.

Artículo 12 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Texto consolidado

1. La acreditación es el acto por el que el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, garantiza que una organización reúne las características de una entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la presente Ley.

2. A fin de determinar la capacidad para acceder a cualquier medida de fomento o reconocimiento que contemple esta normativa, o las disposiciones que desarrollen la misma, las entidades que realicen o pretendan realizar actividades de voluntariado deberán solicitar su acreditación como entidades de voluntariado a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, que verificará que la entidad reúne los requisitos establecidos en la presente Ley, concederá la acreditación, en su caso, e inscribirá de oficio a la entidad acreditada en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales con el carácter de entidad de voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

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