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Ley Vigente

Artículo 10. Derechos de las entidades de voluntariado.

Artículo 10 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

Texto consolidado

Tienen derecho las entidades de voluntariado a:

a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.

b) Participar, a través de la Comisión Intersectorial a la que hace referencia el artículo 18 de la presente Ley y a través de cuantos otros cauces de representación se establezcan en la normativa que desarrolle la misma, en toda actuación que pretenda llevar a cabo el Gobierno de Canarias relacionada con la promoción de actividades de voluntariado.

c) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-25.

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