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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

El título de Hijo Adoptivo de Asturias podrá concederse a favor de personas que reúnan los méritos y circunstancias a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea su lugar de nacimiento con excepción del territorio del Principado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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