Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
El título de Hijo Predilecto de Asturias sólo podrá ser otorgado a las personas que, habiendo nacido en el territorio del Principado de Asturias, hayan destacado por sus méritos relevantes, especialmente por sus Servicios en beneficio de la Comunidad Autónoma, y gocen de alto prestigio y consideración general en el concepto de público.