Artículo 11. Determinación de los índices acústicos.
Artículo 11 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. · BOE-A-2003-20976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-08.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se emplearán índices acústicos homogéneos correspondientes a las 24 horas del día, al período diurno, al período vespertino y al período nocturno.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrán prever otros índices aplicables a los supuestos específicos que al efecto se determinen.