Artículo 10. Zonas de servidumbre acústica.
Artículo 10 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. · BOE-A-2003-20976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-08.
Texto consolidado
1. Los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, podrán quedar gravados por servidumbres acústicas.
2. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido medido o calculado por la Administración competente para la aprobación de éstos, mediante la aplicación de los criterios técnicos que al efecto establezca el Gobierno.