Artículo 11. Órganos de asesoramiento y comisiones de trabajo.
Artículo 11 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Las cámaras podrán crear órganos asesores y comisiones de trabajo consultivas de carácter especializado en las que se podrán integrar, además de los miembros del pleno, otros empresarios o empresarias, profesionales y personas de reconocido prestigio para elaborar proyectos, estudios o dictámenes sobre las distintas materias que sean de su competencia. Estos órganos y comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada, temáticas o sectoriales. Su funcionamiento será democrático y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Sus acuerdos no serán vinculantes.
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