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Ley Vigente

Artículo 11. Categorías de familias numerosas.

Artículo 11 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 40/2003, las familias numerosas, en razón al número de hijos y/o hijas, se clasifican en alguna de las categorías siguientes:

a) Especial: las de cinco o más hijos y/o hijas y las de cuatro hijos y/o hijas de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. También se clasifican en esta categoría las unidades familiares con cuatro hijos y/o hijas cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

b) General: las restantes unidades familiares incluidas en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

Cada hijo o hija que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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