Artículo 12. Acreditación de la condición de familia numerosa.
Artículo 12 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 40/2003, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, a petición de cualquiera de los o las ascendientes, personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Corresponde a la Xunta de Galicia la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa de las personas solicitantes residentes en la comunidad autónoma de Galicia, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.
La asimilación al descendiente del hijo o hija concebido o concebida y no nacido o nacida se acreditará mediante el carné familiar gallego, y tendrá efectos únicamente dentro de la comunidad autónoma de Galicia.