Artículo 10. Concepto y condiciones.
Artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
Tienen la consideración de familias numerosas aquellas que reúnan las condiciones que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.
A efectos de la presente ley, se asimilará al descendiente el hijo o hija concebido o concebida, y siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtenga mayor beneficio.
Para la justificación de este extremo habrá de aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud del beneficio.