Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración.
Artículo 9 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley, merecen una protección especial los siguientes grupos de familias:
a) Las familias numerosas.
b) Las familias monoparentales.
c) Las familias con personas mayores a cargo.
d) Las familias con personas con discapacidad a cargo.
e) Las familias con personas dependientes a cargo.
f) Las familias acogedoras.
g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica.
h) Las familias víctimas de violencia de género.
Se añaden las letras g) y h) por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia..