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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Grupos de familias de especial consideración.

Artículo 9 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

A efectos de la presente ley, merecen una protección especial los siguientes grupos de familias:

a) Las familias numerosas.

b) Las familias monoparentales.

c) Las familias con personas mayores a cargo.

d) Las familias con personas con discapacidad a cargo.

e) Las familias con personas dependientes a cargo.

f) Las familias acogedoras.

g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica.

h) Las familias víctimas de violencia de género.

Se añaden las letras g) y h) por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia..

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