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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

Texto consolidado

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, todos los ciudadanos tienen el derecho de poder dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que estimen conveniente usar, sin que se les pueda exigir ninguna clase de traducción. Por otra parte, este hecho no puede representar retraso en la tramitación de sus pretensiones.

2. En relación con la lengua, todas las actuaciones, documentos, escritos, realizados o redactados en catalán son totalmente válidos y eficaces ante los Tribunales y los Jueces de las islas Baleares.

En todo caso, los interesados tienen derecho a ser informados en la lengua que elijan.

3. El Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover, de acuerdo con los órganos correspondientes, la progresiva normalización del uso de la lengua catalana en la Administración de Justicia de las islas Baleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-21.

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