Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Los documentos públicos otorgados en las islas Balears se han de redactar en la lengua oficial escogida por el otorgante, o, si hay más de un otorgante, se hará en el idioma que éstos acordasen.
En caso de discrepancia, los documentos se redactarán en las dos lenguas.
Las copias se expedirán en la lengua utilizada en la matriz.
4. Los poderes públicos que actúen en la Comunidad Autónoma han de asegurar que todos los documentos impresos o modelos oficiales utilizados en la Administración Pública, y a disposición de los ciudadanos, estén escritos en catalán y en castellano.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8438#ddunica
Se declara la desestimación del recurso en relación con el apartado 1, párrafo segundo, por Sentencia del TC 123/1988, de 23 de junio. Ref. BOE-T-1988-17529
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, párrafo segundo por Auto del TC de 22 de enero de 1987. Ref. BOE-A-1987-2715
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, párrafo segundo, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia de TC DE 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. Ref. BOE-A-1986-23964
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears..