Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
1. En lo que respecta a la inscripción de los documentos en los Registros públicos de la Comunidad Autónoma, los asientos han de hacerse en la lengua oficial en que se haya declarado, otorgado o redactado el documento, o en la que se haga la manifestación. Si el documento es bilingüe, se inscribirá en la lengua oficial que indique la persona que lo presente en el Registro. En todo caso, los asientos se han de preactivar en la lengua solicitada por el interesado o por los interesados de común acuerdo.
2. A efectos de expedición de certificaciones, por parte de los funcionarios de dichos Registros, ha de garantizare la traducción de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la voluntad de quien haga la petición.