Artículo 11. Comunicaciones electrónicas.
Artículo 11 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
Las empresas inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña tienen la obligación de comunicarse por medios electrónicos con el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el resto de organismos de la Generalidad competentes en materia cinematográfica y audiovisual, en todos los supuestos que se determinen por reglamento.