El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Obligación de inscripción, organización y funcionamiento del Registro.

Artículo 10 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. Deben inscribirse al Registro de empresas audiovisuales de Cataluña las empresas con domicilio social en Cataluña que quieran desarrollar cualquiera de las siguientes actividades:

a) La producción de obras cinematográficas o audiovisuales.

b) La distribución de obras cinematográficas o audiovisuales.

c) La exhibición de obras cinematográficas o audiovisuales.

d) El doblaje y la subtitulación de obras cinematográficas o audiovisuales.

e) Otras actividades complementarias que se determinen por reglamento.

2. También deben inscribirse al Registro de empresas audiovisuales de Cataluña las entidades, públicas o privadas, titulares de salas de exhibición cinematográfica con domicilio social en Cataluña que no tengan la condición de empresa.

3. Las empresas o entidades que no tienen su domicilio social en Cataluña pero que explotan salas de exhibición cinematográfica en Cataluña deben comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales el inicio de su actividad exhibidora en Cataluña.

4. La inscripción al Registro de empresas audiovisuales de Cataluña es un requisito previo para obtener certificados de calificación y las ayudas establecidas por la presente ley.

5. La inscripción al Registro de empresas audiovisuales de Cataluña comporta la inscripción al Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe comunicar al Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales las inscripciones efectuadas al Registro de empresas audiovisuales de Cataluña.

6. El Registro de empresas audiovisuales de Cataluña se estructura en secciones para cada una de las actividades descritas por el apartado 1.

7. El procedimiento de inscripción y de cancelación, el contenido de la inscripción y sus efectos, así como la organización del Registro de empresas audiovisuales de Cataluña deben regularse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Más artículos de Ley 20/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.