Artículo 11. Profesor o profesora de Educación Física.
Artículo 11 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
El profesor o la profesora de Educación Física dedica su actividad profesional a la enseñanza de la Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa reguladora del sistema educativo. Su actividad profesional se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica y la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.