Artículo 10. Director deportivo o directora deportiva.
Artículo 10 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
El director deportivo o la directora deportiva dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, programación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación, entidad o evento deportivo, tanto de titularidad pública como privada, y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Corresponde al director deportivo o directora deportiva realizar las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.
b) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte y la actividad física reguladas en los artículos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.
La actividad profesional del director deportivo o la directora deportiva, puede conllevar funciones instrumentales de gestión.