Artículo 12. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos.
Artículo 12 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
1. Quienes pretendan ejercer alguna de las profesiones del deporte y la actividad física que se regulan en la presente ley deberán acreditar su cualificación profesional mediante la posesión de las titulaciones académicas oficiales requeridas en el presente capítulo o de los diplomas, certificados o titulaciones no académicas que acrediten la formación necesaria correspondiente en cada una de las profesiones establecidas en esta ley.
También podrán ejercer las profesiones reguladas en la presente Ley quienes dispongan de diplomas, certificados o títulos homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes en los términos que resulte de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
2. Los requisitos de titulaciones para el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física que regula la presente ley, se entienden sin perjuicio de cualquier otra licencia, autorización o título exigible de conformidad con la legislación vigente.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.