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Ley Vigente

Artículo 11. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

Artículo 11 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. La cuantía de la indemnización será de un 30 % de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas en los términos establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de la comunidad autónoma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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