Artículo 12. Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales.
Artículo 12 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
Las ayudas por daños materiales que se produzcan como consecuencia de actos terroristas comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas; en los elementos comunes de las comunidades de propietarias y propietarios; en los establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas; en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales, y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.