Artículo 10. Indemnizaciones por fallecimiento.
Artículo 10 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de la indemnización será el equivalente al 30 % de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.